
Cabe mencionar que las determinaciones del COED fueron tomadas en consenso sobre la situación en la que se encuentra el departamento de Oruro respecto a la economía y la salud de sus habitantes.
Por tanto se determinó las siguientes conclusiones:
1.- Continuar con las medidas de contención, prevención y atención frente al COVID – 19, hasta el 30 de junio del 2021, debiendo realizarse un análisis epidemiológico situacional permanente, conforme al Índice de Alerta Temprana categorizado por las instancias correspondientes.
2.- Se modifica el artículo 3, inciso 3 del DD No 112, con el siguiente texto: Según el Índice de Alerta Temprana Nacional, en los GAM’s con nivel de ALERTA ROJA (ALTO) se implementara la cuarentena rígida los días domingos y feriados; pero además, los sábados de 05 hasta 14:00 hrs. (la cual podrá ser sujeta a medidas ampliatorias por parte de los COEM’s, de acuerdo a reportes técnicos epidemiológicos emitidos por las instituciones competentes), con excepción del sábado 19 de junio 2021. Los municipios con nivel de ALERTA NARANJA (MEDIA) determinaran un día de cuarentena rígida entre sábado y domingo según los reportes médicos epidemiológicos. El horario de circulación peatonal y vehicular NO será permitido desde 20:00 hasta 05:00 hrs. de Lunes a Viernes.
3.- Las instancias competentes sanitarias, deben socializar la información epidemiológica actual permanente mediante los medios de comunicación hacia la población en general, que permita mantener informada a la población del Departamento de Oruro.
4.- Se debe retomar los procedimientos legales administrativos para el uso, consumo y elaboración del Dióxido de cloro a nivel del Departamento de Oruro, de tal manera que, sea una alternativa sanitaria más para la mitigación, respuesta, atención y prevención del COVID -19, previo consentimiento de los pacientes.

6.- En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria se mantienen las siguientes medidas aprobadas según DD Nº 112, establecidas en el art. 3 incisos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente.
Recordemos que las determinaciones de la segunda sesión del COE Departamental de Oruro fue elevada a Decreto Departamental (D.D. Nº 112), en la cual el día de hoy en la tercera sesión del COED tuvo su modificación en el art. 3 inciso 3, sin embargo se mantienen los incisos 2, 4, 5, 6,7 y 8 del Decreto Departamental Nº 112, y serán analizadas nuevamente el 30 de junio de acuerdo al análisis y reportes epidemiológicos de la población orureña.