Articulo Primero.- Se DISPONE el Embanderamiento, iza y uso de la bandera tricolor, escudo de armas, wiphala, escarapela, flor de la kantuta y la flor de patujú, como símbolos patrios del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los edificios públicos y privados, viviendas y establecimientos comerciales, vehículos públicos y privados, en la jurisdicción del Departamento de Oruro, los días 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 17 de agosto de la presente gestión, en Conmemoración a los 197 años de la Gesta Libertaria del Estado Plurinacional de Bolivia.