Articulo Primero.- se PROHIBE EL USO Y COMERCIALIZACIÓN INDISCRIMINADO DE FUEGOS ARTIFICIALES O PIROTECNICOS Y ENCENDIDO DE FOGATAS CON CUALQUIER TIPO DE MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO, NO PELIGROSO Y/O ESPECIAL, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN, en todo el territorio del Departamento de Oruro.