Artículo Primero.- Se DISPONE el embanderamiento, iza y uso de la Bandera Rojo Carmesí en todos los edificios públicos y privados, viviendas y establecimientos comerciales del departamento de Oruro; en conmemoración a los doscientos cuarenta (240) años de la Efeméride departamental del 10 de Febrero de 1781.