ARTICULO PRIMERO.- 1. Se DISPONE el embanderamiento, iza y uso de la bandera tricolor, escudo de armas, wiphala, escarapela, flor de la kantuta y la flor de patujú, como símbolos patrios del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los edificios públicos y privados, viviendas y establecimientos comerciales, vehículos públicos y privados, en la jurisdicción del Departamento de Oruro, los días 3,4,5,6,7 y 17 de Agosto de la presente gestión, en conmemoración a los 196 años de la Gesta Libertaria del Estado Plurinacional de Bolivia.