ARTÍCULO PRIMERO.- 1. Se PROHIBE el encendido de fogatas, la quema de materiales plásticos, llantas, gomas, aceites u otros, además del uso de juegos pirotécnicos de cualquier naturaleza y explosivos en todo el territorio del departamento de Oruro. 2. Se PROHIBE el uso indiscriminado del recurso (Thola) en la festividad de San Juan.

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