Facultades del Gobernador
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos, Resoluciones y otras disposiciones legales vigentes.
- Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro en base al régimen Autonómico contenida en la Constitución Política del Estado Plurinacional.
- Administrar recursos económicos y financieros, los bienes y servicios de dominio para uso departamental.
- Instruir la elaborar y ejecución del Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social, PDD, PEI de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación, en coordinación con los diferentes Ministerios del Gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND.
- Instruir la administración de los recursos asignados para el funcionamiento de las Secretarías Departamentales, Direcciones de Servicios Departamentales y otras unidades organizacionales, en el marco de las políticas y normas establecidas para el fin.
- Dirigir la administración pública y coordinar la acción de las Secretarías Departamentales, delegando y desconcentrando funciones técnicas, legales y administrativas.
- Instruir y supervisar la elaboración del proyecto de Presupuesto Departamental, en conformidad a las normas del Sistema de Presupuesto y otras normativas, y remitir a la Asamblea Departamental para su consideración y aprobación, al igual que a otras instancias nacionales.
- Ejecutar y supervisar la ejecución del Presupuesto Departamental en el marco del Plan de Desarrollo Departamental, Ley 1178 y otras disposiciones legales.
- Promulgar las Leyes departamentales, emitir Decretos, Resoluciones y otras disposiciones en el marco del ordenamiento jurídico de su competencia y conferidas como atribución por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Estatuto Autonómico Departamental y otras disposiciones legales.
- Suscribir contratos y convenios interinstitucionales de nivel nacional e internacional en el marco de las Políticas y disposiciones legales.
- Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia. Designar a las autoridades administrativas departamentales, cuyo nombramiento es de su competencia especifica; conforme establecen las disposiciones legales vigentes.
- Gestionar créditos para la inversión pública y promover la inversión social con capitales financieros en el Departamento.
- Otorgar personerías jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Organizaciones Sociales, Comunidades constituidas en Markas y Ayllus, Juntas Vecinales y otros que desarrollan sus actividades en el departamento, según disposiciones legales.
- Toma de acciones y decisiones ejecutivas sobre las competencias establecidas para los Gobiernos Departamentales Autónomos según la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras disposiciones legales vigentes.